La Ley de Ordenación de la Edificación amplia la noción de promotor respecto a la perfilada, con anterioridad, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por ruina, al abandonar el ánimo de lucro como característica indispensable de la figura del promotor. En consecuencia, la mencionada Ley impone las mismas obligaciones, con excepción de la obligación de contratar el seguro decenal, e idéntico régimen de responsabilidad tanto a las sociedades mercantiles que comercializan viviendas en el mercado, como a los particulares que de manera individual o colectiva promueven la construcción de una vivienda para destinarla al uso propio, así como a las cooperativas de viviendas. En este contexto, en el presente libro se analizan la autopromoción individual y la promoción en régimen de comunidad de propietarios y de cooperativas de viviendas. En particular, se estudian las obligaciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico privado impone a todo promotor inmobiliario, especialmente la responsabilidad civil derivada de vicios y defectos constructivos, se examina su fundamento y se cuestiona su aplicación a aquellos sujetos que actúan.
Thursday, November 23, 2017
Promoción inmobiliaria, autopromoción y cooperativas de viviendas Obligaciones y (Monografía - Revista Derecho Urbanistico y Edificación)
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment
Note: Only a member of this blog may post a comment.